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Agresiones y amenazas de muerte a la populacion de Jotola en Chiapas, Mexico

Denunciamos los hechos del 24 de marzo de 2010, que ocurrieron en la ciudad de Jotolá, Chiapas, México. Expresamos nuestra preocupación por el secuestro de los menores Mario Sánchez y Francisco Moreno Arcos Méndez, adherentes de la Otra Campaña, un movimiento político zapatista por personas identificadas como miembros de la OPDDIC, una organización paramilitar que se identifican como defensores de los derechos de los pueblos indígenas , pero que en realidad, están extendiendo la violencia y el terror. Luego de la fuga de los chicos jóvenes, se volvieron a sus familiares y secuestraron y torturaron Carmela Cruz Sánchez y Rosa Díaz Gómez después de que destruyeron la tienda de Rosa. Las dos mujeres declararon que varios miembros masculinos de la OPDDIC, apuntaron sus armas contra ellas, las golpearon y las llevaron a la casa de Medardo Carmelino Méndez Cruz, donde permanecieron ligadas y golpeadas. Al día siguiente, los agresores abandonaron a los rehenes a una comisión de funcionarios del Estado que «olvidó» certificar las condiciones físicas y psicológicas en las que fueron Rosa y Carmela, y que no ha detenido a los responsables del crimen.
Esta represión ha provocado el desplazamiento forzado de 18 personas que residen en la ciudad de Jotolá por temor a ser agredidos.
Con la siguiente carta, usted puede apoyar al pueblo de Jotola y defensores locales de los Derechos Humanos con el fin de solicitar a las autoridades federales y locales la justicia y el respeto para que estos crímenes no queden impunes y para eliminar la violencia en esta ciudad para que las personas desplazadas regresen a sus tierras. 

En el archivo PDF disponible en esta página, puede ver la carta que enviamos a las autoridades mexicanas, el 27 de abril de 2010. 

Por favor, envíe sus cartas a las autoridades mexicanas para solicitar que se adopten medidas apropiadas a esta grave situación.

************* Versión para enviar ***************

Estimados(as) señores(as):

Por medio de la presente quiero manifestar mi preocupación por el Secuestro, tortura y amenazas de muerte a Rosa Díaz Gómez y Carmela Sánchez Cruz en el ejido Jotolá por personas señaladas como integrantes de la OPDDIC, el secuestro a los menores de edad Mario Sánchez Arcos y Francisco Moreno Méndez adherentes a La Otra Campaña y el desplazamiento forzado de 18 personas del ejido Jotolá por temor a nuevas agresiones.

De acuerdo a la información de la que dispongo hasta el momento, difundida por el Comité por los derechos humanos en América Latina, el 24 de marzo de 2010, adherentes de la Otra Campana detuvieron a Daniel Moreno Pérez, miembro de la OPDDIC, quien tenía un orden de aprehensión.
Ese mismo día, Juan Cruz Méndez y otros integrantes de la OPDDIC secuestraron los menores de edad Mario Sánchez Arcos y Francisco Moreno Méndez, adherentes a la Otra Campana. Además, destruyeron la casa de Rosa Díaz Gómez donde se encontraban ella y Carmela Sánchez Cruz. Ellas testificaron que varios hombres, integrantes de la OPDDIC, les apuntaron con armas, les golpearon y les llevaron a la casa de Medardo Carmelino Cruz Méndez, donde se quedaron amarradas y maltratadas.
El día siguiente, los agresores entregaron los secuestrados a una comisión de funcionarios de gobierno del estado que omitió certificar las condiciones físicas y psicológicas de Rosa y Carmela, así como proceder a la detención de los agresores.
A partir de estos hechos, 18 personas se han desplazados por el temor a ser agredidos.
Ante esta situación se han violado los derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, o «Pacto de San José» (artículo 5 sobre el respeto a la integridad física y el artículo 7 sobre la prohibición de prisión), y en el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que prohíbe la privación de libertad sin justificación legal. Aunque los hechos fueron cometidos por personas privadas, el estado partido a las convenciones, tal como el caso de México, tiene la obligación de garantizar los derechos de sus ciudadanos (artículo 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y proporcionar oportunidades para la acción legal contra las violaciones de los derechos humanos (artículo 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos : “Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales” ; y artículo 2-3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos : “Cada uno de los Estados Partes en el presente Pacto se compromete a garantizar que toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo.”)
Además, las dos mujeres fueron amenazadas y torturadas por motivos políticos, sino también debido a su vulnerabilidad y por ser una mujer. De esta manera, hay una violación de los derechos establecidos en la Convención Interamericana para Prevenir y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Belem do Pará) como tal definida en el artículo 2(b), y en los artículos 3 y 4. Conjuntamente, “la ley general de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia” (ley federal de febrero 2007) declara que el Estado y todas las autoridades públicas deben tomar medidos para que las mujeres vivan libres de violencia (articulo 2), además la ley prevé la asistencia a las mujeres víctimas de violencia (artículos 51 y siguientes), que en el caso, no ha sido realizado por las autoridades, aunque hubo una denuncia. En cumplimiento de la Convención Americana y la Ley Federal, las autoridades deben apoyar a estas mujeres.
Además, el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce el derecho a la libertad y a la seguridad de la persona y que nadie puede ser molestado sin la aprobación previa de las autoridades así que el secuestro y la violencia sufridos por las 4 personas mencionadas representan una violación de la Constitución. En este sentido, el Código Penal Federal, en los artículos 364, 366 y siguientes incriminan el secuestro como un delito grave. Además, el secuestro de minores es aún más incriminado.

De conformidad con las Convenciones internacionales, la Constitución y la Ley Federal, el gobierno de México tiene la responsabilidad de dar seguimiento a los acontecimientos descritos, investigar y tomar acción para hacer cumplir sus propias leyes y la justicia en su territorio.
Ante los hechos, anteriormente narrados exigimos:

• Se castigue, conforme a derecho, a los responsables materiales e intelectuales de la privación arbitraria de la libertad y de las agresiones en contra de Rosa Díaz Gómez, Carmela Sánchez Cruz, Mario Sánchez Arcos y Francisco Moreno Méndez;

• Se finque la responsabilidad penal y/o administrativa de los funcionarios públicos que por acción y omisión contribuyeron a que se consumara la violencia ejercida en contra de Rosa Díaz Gómez y Carmela Sánchez Cruz;

• Se garantice la integridad y seguridad personal de Rosa Díaz Gómez, Carmela Sánchez Cruz Mario Sánchez Arcos, Francisco Moreno Méndez y sus familiares ante las amenazas de muerte, desalojo forzoso y violencia por parte de Medardo Carmelino Cruz Méndez, Manuel Moreno Pérez, Juan Cruz Méndez, Leandro Méndez Hernández, Alfonso Cruz Cruz, Eleuterio Cruz Cruz, Gerónimo Demeza Moreno y Tello Cruz Cruz;

• Se garantice la integridad y seguridad personal de las personas desplazadas y se implementen medidas cautelares que den las condiciones para el retorno y para una vida tranquila fuera de violencia en el ejido Jotolá.
Atentamente,
Ponga su nombre aquí 

***** Mandar a: *****

Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
Presidente de la República
felipe.calderon@presidencia.gob.mx

Lic. Fernando Francisco Gómez Mont
Secretario de Gobernación
secretario@segob.gob.mx, contacto@segob.gob.mx

Lic. Juan José Sabines Guerrero
Gobernador Constitucional del Estado de Chiapas
secparticular@chiapas.gob.mx

Dr. Noé Castañón León
Secretario General de Gobierno del Estado de Chiapas
secretario@secgobierno.chiapas.gob.mx

Lic. Raciel López Salazar
Procuraduría General de Justicia de Chiapas
raciel.lopez@pgje.chiapas.gob.mx

Lic. Raúl Placencia Villanueva
Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos
trasparencia@cndh.org.mx

***** Con copia a: *****

Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas, AC.
accionurgente@frayba.org.mx

Misión Permanente de México ante
las Naciones Unidas en Ginebra

mission.mexico@ties.itu.int

Francisco Barrio Terrazas
Embajada de México en Canadá
fbarrio@embamexcan.com/info@embamexcan.com

Sr. Edgardo Flores Rivas
Cónsul general de México en Montreal
comexmt@consulmex.qc.ca

CDHAL
Comité pour les droits humains en Amérique latine
solidared@cdhal.org