{"id":1002375,"date":"2024-01-25T21:41:12","date_gmt":"2024-01-25T20:41:12","guid":{"rendered":"https:\/\/www.cdhal.org\/?p=1002375"},"modified":"2024-01-25T21:41:12","modified_gmt":"2024-01-25T20:41:12","slug":"ecuador-hacia-la-privatizacion-del-sector-energetico-ecuatoriano","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.cdhal.org\/es\/ecuador-hacia-la-privatizacion-del-sector-energetico-ecuatoriano\/","title":{"rendered":"Ecuador. Hacia la privatizaci\u00f3n del sector energ\u00e9tico ecuatoriano"},"content":{"rendered":"<p>Publicado por Pablo D\u00e1valos, Resumen latinoamericano, el 8 de enero de 2024<\/p>\n<p>El proyecto de ley econ\u00f3mico urgente: \u201cLey Org\u00e1nica de Competitividad Energ\u00e9tica\u201d del Presidente Noboa<\/p>\n<p>La privatizaci\u00f3n del sector el\u00e9ctrico tiene en los Decretos Ejecutivos No. 238 y No. 239 del mes de octubre de 2021 y el Decreto Ejecutivo No. 540 que reforma el Reglamento General de la Ley Org\u00e1nica del Servicio P\u00fablico de Energ\u00eda, suscritos por el entonces Presidente Guillermo Lasso Mendoza, sus antecedentes m\u00e1s inmediatos. En los mencionados Decretos Ejecutivos se buscaba impulsar la participaci\u00f3n del sector privado en la generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica y alumbrado p\u00fablico.<\/p>\n<p>A fin de que el modelo de negocios privados pueda desplegarse en el sector el\u00e9ctrico, el gobierno de Guillermo Lasso puso el contador a cero en las inversiones p\u00fablicas en el sector y decidi\u00f3 congelar la actualizaci\u00f3n y la puesta en marcha del Plan Maestro El\u00e9ctrico en cumplimiento irrestricto de las condicionalidades definidas en el Acuerdo de Financiamiento Extendido con el FMI en septiembre de 2020. Sin inversi\u00f3n p\u00fablica, incluso para mantenimiento, el sector el\u00e9ctrico colaps\u00f3 en pocos meses y el pa\u00eds se vio obligado, a partir del mes de octubre de 2023, a programar apagones en todo el territorio nacional.<\/p>\n<p>La crisis energ\u00e9tica que emergi\u00f3 a fines del a\u00f1o 2023 fue una crisis provocada. La intenci\u00f3n del r\u00e9gimen era transferir los proyectos el\u00e9ctricos hacia el sector privado y empezar el proceso de privatizaci\u00f3n de la infraestructura el\u00e9ctrica hacia operadores privados a trav\u00e9s de varios mecanismos, entre ellos los de zonas francas el\u00e9ctricas (por ejemplo, la reforma al Art. 33 del Reglamento General de la Ley Org\u00e1nica del Servicio P\u00fablico de Energ\u00eda, contenida en el Art. 10 del Decreto Ejecutivo No. 540, de agosto de 2023), la desregulaci\u00f3n por la desinstitucionalizaci\u00f3n del sector el\u00e9ctrico, entre otros. Sin embargo, el poco margen de maniobra del gobierno y la muerte cruzada pusieron en stand by los intentos de privatizaci\u00f3n del sector el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>Esa intenci\u00f3n de privatizaci\u00f3n del sector el\u00e9ctrico se retoma en el gobierno de Daniel Noboa quien aprovecha que su proyecto de ley de urgencia econ\u00f3mica de \u201c<em>Eficiencia Econ\u00f3mica y Generaci\u00f3n de Empleo\u201d<\/em>\u00a0fue aprobada sin mayor inconveniente por la Asamblea Nacional en diciembre del a\u00f1o 2023, para enviar, de forma inmediata, un nuevo proyecto de ley econ\u00f3mico urgente, el 20 de diciembre de 2023, denominado:\u00a0<em>Ley Org\u00e1nica de Competitividad Energ\u00e9tica<\/em>, que tiene como supuesto objetivo: \u201c<em>promover soluciones econ\u00f3micas y de generaci\u00f3n de energ\u00eda\u2026\u201d<\/em>\u00a0(Art. 1.- Objeto de la Ley), a trav\u00e9s de\u00a0<em>\u201csoluciones econ\u00f3micas\u201d\u00a0<\/em>para superar la crisis energ\u00e9tica.<\/p>\n<p>De la misma manera que la Ley Org\u00e1nica de Urgencia Econ\u00f3mica\u00a0<em>\u201cLey Org\u00e1nica de Eficiencia Econ\u00f3mica y Generaci\u00f3n de Empleo\u201d<\/em>\u00a0no ten\u00eda nada que ver ni con el empleo ni con la eficiencia econ\u00f3mica, el proyecto de ley de\u00a0<em>Competitividad Energ\u00e9tica\u00a0<\/em>no tiene nada que ver con el fortalecimiento del sector energ\u00e9tico ni el financiamiento de los proyectos de energ\u00eda, ni tampoco con la actualizaci\u00f3n del Plan Maestro de Electricidad.<\/p>\n<p>En realidad, el proyecto de\u00a0<em>Ley Org\u00e1nica de Competitividad Energ\u00e9tica<\/em>\u00a0es un conjunto de reformas a la\u00a0<em>Ley Org\u00e1nica del Servicio P\u00fablico de Energ\u00eda El\u00e9ctrica,\u00a0<\/em>\u00a0y reformas a la\u00a0<em>Ley Org\u00e1nica de Eficiencia Energ\u00e9tica\u00a0<\/em>que buscan debilitar al sector a fin de privatizarlo<em>.\u00a0<\/em>El proyecto, adem\u00e1s, en sus Disposiciones Transitorias establece una nueva remisi\u00f3n de intereses, multas y recargos para los deudores morosos de las empresas el\u00e9ctricas.<\/p>\n<p>Si el objeto de la ley apunta a \u201csoluciones econ\u00f3micas\u201d para resolver la \u201ccrisis energ\u00e9tica\u201d, entonces una de las entradas para comprender esta reforma tiene que ver con el an\u00e1lisis de esas \u201c<em>soluciones econ\u00f3micas<\/em>\u201d. Esto quiere decir que la mayor parte de reformas que se proponen para el sector el\u00e9ctrico, realmente, corresponden la creaci\u00f3n de un mercado privado de electricidad que, de hecho, ya est\u00e1 en plena conformaci\u00f3n, y que utiliza las tarifas el\u00e9ctricas como pivote, por expresarlo de alguna forma, para su estructuraci\u00f3n.<\/p>\n<p>No se trata, por tanto, de una reforma legal que fortalezca al Estado y la inversi\u00f3n p\u00fablica en energ\u00eda el\u00e9ctrica de tal manera que se pueda solucionar la \u201ccrisis energ\u00e9tica\u201d, sino de reformas puntuales que tienen como objetivo abrir el sector el\u00e9ctrico a la participaci\u00f3n del sector privado en todas sus fases. Algo que ya lo intent\u00f3 Guillermo Lasso y que ahora lo retoma, con m\u00e1s capital pol\u00edtico, Daniel Noboa.<\/p>\n<p>Si se van a incorporar mecanismos de mercado que utilizar\u00e1n a las tarifas como pivote para descargar sobre ellas los costos de transacci\u00f3n y lo que la ley denomina \u201cutilidad razonable\u201d, entonces, como requisito previo, se necesita la desinstitucionalizaci\u00f3n del Estado y de sus capacidades de rector\u00eda y regulaci\u00f3n y es eso exactamente lo que propone este proyecto de ley desde sus inicios.<\/p>\n<p><strong>El debilitamiento de la institucionalidad p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p>Si el precio de las tarifas el\u00e9ctricas se convertir\u00e1 en el eje sobre el cual se estructuran las reformas legales que permitan la creaci\u00f3n de modelos de negocios en el sector el\u00e9ctrico, entonces es clave debilitar al Estado y, en consecuencia, al ente rector de energ\u00eda el\u00e9ctrica: la Agencia de Regulaci\u00f3n y Control de la Electricidad. El problema est\u00e1 en que no existe el ARCONEL, en efecto, mediante Decreto Ejecutivo No. 1036 de fecha\u00a06 de mayo\u00a0de 2020, se fusionaron la Agencia de Regulaci\u00f3n y Control de Hidrocarburos, la Agencia de Regulaci\u00f3n y Control Minero y la Agencia de Regulaci\u00f3n y Control de Electricidad, en la Agencia de Regulaci\u00f3n y Control de Energ\u00eda y Recursos Naturales no Renovables \u2013\u00a0ARCERNNR. Pero, en todo caso, en el presente an\u00e1lisis, se respetar\u00e1 la designaci\u00f3n al ARCONEL tal como lo define el proyecto de ley de Noboa.<\/p>\n<p>As\u00ed, la propuesta debilita la capacidad de regulaci\u00f3n cuando la Agencia estatal ARCONEL (actual ARCERNNR) ya no forma parte del Presupuesto General del Estado, sino que deber\u00e1 financiarse \u201ca trav\u00e9s de los aportes de las empresas del sector el\u00e9ctrico\u201d, conforme la siguiente reforma:<\/p>\n<p>Art. 4.- Ref\u00f3rmese el tercer inciso del art\u00edculo 14 de la Ley Org\u00e1nica del Servicio P\u00fablico de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, por el siguiente texto:<\/p>\n<p><em>El Presupuesto de la Agencia de Regulaci\u00f3n y Control de Electricidad, ARCONEL, se financiar\u00e1 a trav\u00e9s de los aportes de las empresas del sector el\u00e9ctrico, de conformidad con lo que se establezca en la regulaci\u00f3n que deber\u00e1 ser emitida por la Agencia de Regulaci\u00f3n y Control de Electricidad.<\/em><\/p>\n<p>Esta reforma crea un escenario de volatilidad, incertidumbre y vulnerabilidad para ARCONEL (ARCERNNR) que lo debilita a nivel institucional y que transforma su capacidad de regulaci\u00f3n y control al sector por cuanto su financiamiento ya no depender\u00e1 del Presupuesto General del Estado sino de los aportes de las empresas del sector el\u00e9ctrico. Esos aportes se establecer\u00e1n en otros espacios institucionales por lo que pone al ARCONEL (ARCERNNR) a disputarlos y a depender financieramente de las empresas a quienes debe regular y controlar. Es una reforma que altera contenidos constitucionales y legales.<\/p>\n<p>Ahora bien, si las empresas tienen en sus manos el poder de financiar al ARCONEL (ARCERNNR), que es la entidad que debe regularlas y controlarlas, esto crea asimetr\u00edas institucionales y altera el campo de relaciones de fuerza entre el ente regulador y las empresas reguladas;<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, la transferencia a las empresas del sector el\u00e9ctrico de la responsabilidad de financiar al ente regulador y de control, implica que se le a\u00f1ade un costo de transacci\u00f3n, antes inexistente, a su estructura de costos. Las empresas del sector, como es evidente, no van a asumir ese costo de transacci\u00f3n sino que van a derivarlo hacia el sistema de tarifas el\u00e9ctricas; en conclusi\u00f3n, ser\u00e1n los usuarios quienes, finalmente, aumir\u00e1n, v\u00eda incremento de tarifas, el financiamiento del ente de regulaci\u00f3n y control;<\/p>\n<p>Esto significa que se atenta de forma directa al sentido y construcci\u00f3n institucional que tiene el ente de control y regulaci\u00f3n y se lo debilita de forma fundamental. En otros t\u00e9rminos la \u201csoluci\u00f3n econ\u00f3mica\u201d solo puede funcionar a condici\u00f3n de que se debilite la regulaci\u00f3n y el control y, esta reforma propuesta por el gobierno de Noboa, lo ratifica en la siguiente reforma: El directorio del ARCONEL (ARCERNNR)\u00a0 tiene como deberes y atribuciones:\u00a0<em>\u201c18. Efectuar acciones de control a la gesti\u00f3n de las empresas el\u00e9ctricas, en cuanto al uso de los recursos econ\u00f3micos asignados v\u00eda tarifa, espec\u00edficamente en cuanto a la gesti\u00f3n administrativa, operativa y de mantenimiento\u201d\u00a0<\/em>(Art. 5 del proyecto de ley).<\/p>\n<p><strong>Hacia la conformaci\u00f3n del mercado privado de electricidad<\/strong><\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n establece, en su Art. 314, que \u201cel Estado ser\u00e1 responsable de la provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos, de agua potable y de riego, saneamiento, energ\u00eda el\u00e9ctrica, telecomunicaciones, vialidad \u2026\u201d Asimismo, la Constituci\u00f3n en el Art. 316 establece que el \u201cEstado podr\u00e1 delegar la participaci\u00f3n en los sectores estrat\u00e9gicos y servicios p\u00fablicos a empresas mixtas en las cuales tenga mayor\u00eda accionaria (\u2026) El Estado podr\u00e1, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la econom\u00eda popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos que establezca la ley\u201d. Es, precisamente, sustentado en este car\u00e1cter de excepcionalidad que define la Constituci\u00f3n, que se propone la siguiente reforma en el proyecto de ley econ\u00f3mico urgente de\u00a0<em>Competitividad Energ\u00e9tica<\/em>:<\/p>\n<p><strong>Art. 7.-\u00a0<\/strong>Reempl\u00e1cese el art\u00edculo 25 de la Ley Org\u00e1nica del Servicio P\u00fablico de Energ\u00eda con el siguiente texto:<\/p>\n<p><strong><em>Art. 25.- De las empresas privadas y de econom\u00eda popular y solidaria.-\u00a0<\/em><\/strong><em>Para el cumplimiento de la planificaci\u00f3n sectorial enmarcada en el Plan Maestro de Electrificaci\u00f3n, el Estado, por intermedio del Ministerio del ramo, podr\u00e1 delegar, de forma excepcional, a empresas de capital privado y a empresas de econom\u00eda popular y solidaria, la participaci\u00f3n en las actividades del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica y del servicio de alumbrado p\u00fablico, mediante procesos p\u00fablicos de selecci\u00f3n, en cualquiera de los siguientes casos:<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>Cuando sea necesario para satisfacer el inter\u00e9s p\u00fablico, colectivo o general.<\/em><\/li>\n<li><em>Cuando el servicio no pueda ser proporcionado por empresas p\u00fablicas a mixtas de acuerdo con las necesidades y temporalidad que el sistema el\u00e9ctrico lo requiere.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>Adicionalmente, el Estado, a trav\u00e9s del Ministerio del ramo podr\u00e1 delegar a empresas de capital privado y a empresas de econom\u00eda popular y solidaria el desarrollo de proyectos que utilicen energ\u00edas renovables no convencionales que no consten en el Plan Maestro de Electricidad, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa pertinente emitida por el Ministerio rector del ramo.<\/em><\/p>\n<p><em>Las empresas privadas y las empresas de econom\u00eda popular y solidaria que se mencionan en este art\u00edculo deber\u00e1n estar domiciliadas en el Ecuador, de conformidad con la normativa correspondiente.<\/em><\/p>\n<p><em>En todo caso, los contratos de concesi\u00f3n estar\u00e1n sujetos a la observancia de las normas de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, esta ley, su reglamento general y la normativa aplicable.<\/em><\/p>\n<p>Existen algunos cambios que son significativos con respecto al contenido original del art\u00edculo; entre los m\u00e1s importantes son:<\/p>\n<ul>\n<li>Devela la conformaci\u00f3n de un mercado para el servicio p\u00fablico de electricidad y el sistema de alumbrado p\u00fablico a trav\u00e9s de la extensi\u00f3n de la concesi\u00f3n por excepci\u00f3n hacia su generalizaci\u00f3n abusiva;<\/li>\n<li>\u00a0Ampl\u00eda el \u00e1mbito de incidencia, acci\u00f3n y cobertura de las empresas privadas por fuera de la planificaci\u00f3n sectorial que est\u00e1, de acuerdo con el art\u00edculo citado, \u201cenmarcada en el Plan Maestro de Electrificaci\u00f3n\u201d, porque les otorga margen de decisi\u00f3n para aquellos proyectos de \u201cenerg\u00edas renovables no convencionales que no consten en el Plan Maestro de Electricidad\u201d. En este caso, la noci\u00f3n de \u201c<em>energ\u00edas renovables no convencionales<\/em>\u201d es solamente un argumento para limitar el alcance de la planificaci\u00f3n sectorial (el Plan Maestro de Electrificaci\u00f3n) y otorgarles a las empresas del sector privado el espacio necesario que requieren para crear el mercado privado de electricidad;<\/li>\n<li>La delegaci\u00f3n al sector privado de una competencia que le pertenece al Estado, incorpora la l\u00f3gica de la rentabilidad a todo el sistema. Esta l\u00f3gica de la rentabilidad ser\u00e1, en adelante, la l\u00f3gica del nuevo sistema de energ\u00eda; se ha producido, por tanto, una distorsi\u00f3n que altera incluso a lo establecido por la Constituci\u00f3n con respecto a las pol\u00edticas y servicios p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>La incorporaci\u00f3n de la l\u00f3gica de la utilidad al sistema se especifica en la siguiente reforma:<\/p>\n<p>Art. 8.- Ref\u00f3rmese el inciso segundo del art\u00edculo 27 de la Ley Org\u00e1nica del Servicio P\u00fablico de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, con el siguiente texto:<\/p>\n<p><em>Para el caso de empresas mixtas, privadas, y de econom\u00eda popular y solidaria, los plazos de duraci\u00f3n de los t\u00edtulos habilitantes se determinar\u00e1n en base a un an\u00e1lisis financiero, que permita la amortizaci\u00f3n de las inversiones a realizarse y la obtenci\u00f3n de una razonable utilidad, considerando la importancia del aporte t\u00e9cnico, econ\u00f3mico y social para el desarrollo nacional.<\/em><\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 es y c\u00f3mo se establece la\u00a0<em>razonable utilidad?\u00a0<\/em>El sistema el\u00e9ctrico nacional no est\u00e1 estructurado bajo la l\u00f3gica de la\u00a0<em>razonable utilidad\u00a0<\/em>porque la Constituci\u00f3n no lo permite. Sin embargo, cuando se integra una l\u00f3gica ajena al sistema \u00bfqu\u00e9 rupturas provoca? \u00bfqu\u00e9 cambios suscita? \u00bfqu\u00e9 externalidades surjen?<\/p>\n<p>Por lo visto, la concesi\u00f3n del servicio a operadores privados no se trata de un r\u00e9gimen de excepci\u00f3n sino, al contrario, de la regla. Las reformas empiezan clarificando ese nuevo mercado desde el origen: la generaci\u00f3n de energ\u00eda. Es ah\u00ed donde m\u00e1s se requiere de inversi\u00f3n y en donde nace la fuente de las futuras rentas que asegurar\u00e1n la\u00a0<em>razonable utilidad\u00a0<\/em>para el sector privado. La generaci\u00f3n de energ\u00eda, al momento, tiene dos grandes fuentes: la hidroel\u00e9ctrica (que es la mayoritaria), y la termoel\u00e9ctrica (que es complementaria). Existen proyectos de energ\u00eda alternativa, como la e\u00f3lica y la solar (fotovoltaica), pero a\u00fan son marginales. En una gran mayor\u00eda la generaci\u00f3n de energ\u00eda ha sido realizada por el Estado.<\/p>\n<p><strong>La disputa en el Sistema Nacional de Transmisi\u00f3n El\u00e9ctrica<\/strong><\/p>\n<p>La generaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica se distribuye a trav\u00e9s del Servicio Nacional Interconectado cuyo operador t\u00e9cnico es el CENACE (Operador Nacional de Electricidad). El Estado mantiene el monopolio del Sistema Nacional de Transmisi\u00f3n a trav\u00e9s de su respectiva empresa p\u00fablica; no obstante, la reforma apunta a cambiar esas reglas de juego e incorporar nuevos actores privados al Sistema Nacional de Transmisi\u00f3n, conforme la siguiente reforma:<\/p>\n<p><strong>Art. 9.-\u00a0<\/strong>Reempl\u00e1cese el texto del Art. 42 de la Ley Org\u00e1nica del Servicio P\u00fablico de Energ\u00eda El\u00e9ctrica con el siguiente:<\/p>\n<p><strong><em>Art. 42.- De la transmisi\u00f3n.-\u00a0<\/em><\/strong><em>La actividad de transmisi\u00f3n de electricidad a nivel nacional ser\u00e1 realizada por el Estado a trav\u00e9s de la respectiva empresa p\u00fablica, pudiendo existir de forma excepcional la participaci\u00f3n de la empresa privada y de econom\u00eda popular y solidaria, para lo cual se aplicar\u00e1 lo establecido en esta Ley y su Reglamento.<\/em><\/p>\n<p><em>Su operaci\u00f3n se sujetar\u00e1 a lo previsto en su respectivo t\u00edtulo habilitante, as\u00ed como a las normas constitucionales, legales, reglamentarias y regulatorias que se expidan, bajo su exclusiva responsabilidad, y observando principios de transparencia, eficiencia, continuidad, calidad y accesibilidad.<\/em><\/p>\n<p><em>Ser\u00e1 obligaci\u00f3n de la empresa p\u00fablica encargada de la transmisi\u00f3n, expandir el Sistema Nacional de Transmisi\u00f3n, sobre la base de los planes elaborados por el Ministerio de Electricidad y Energ\u00eda Renovable.<\/em><\/p>\n<p><em>Mediante el reconocimiento econ\u00f3mico que sea determinado en los pliegos tarifarios aprobados, el transmisor est\u00e1 obligado a permitir el libre acceso de terceros a su sistema, en los t\u00e9rminos que establezcan en la regulaci\u00f3n correspondiente.<\/em><\/p>\n<p><em>Sin perjuicio de lo se\u00f1alado en el presente art\u00edculo, el Ministerio de Electricidad y Energ\u00eda Renovable podr\u00e1 autorizar a un generador, autogenerador, distribuidor, gran consumidor o usuario final a construir una red de transmisi\u00f3n, a su exclusivo costo, para atender sus propias necesidades.<\/em><\/p>\n<p>Si se compara esta reforma con el art\u00edculo original puede apreciarse que coinciden casi en su totalidad salvo en su primer inciso en donde la reforma incorpora la siguiente frase: \u201c<em>pudiendo existir de forma excepcional la participaci\u00f3n de la empresa privada y de econom\u00eda popular y solidaria, para lo cual se aplicar\u00e1 lo establecido en esta Ley y su Reglamento\u201d.\u00a0<\/em>Esto quiere decir que se abre el Sistema Nacional de Transmisi\u00f3n a los operadores privados y se deja la definici\u00f3n de los aspectos claves de esta apertura en el respectivo reglamento.<\/p>\n<p>Si el Sistema Nacional de Transmisi\u00f3n es un monopolio p\u00fablico, su apertura al sector privado significa cambios importantes que, sin embargo, no constan en el proyecto de ley sino que lo remiten a una legislaci\u00f3n secundaria, el reglamento. Ahora bien, en virtud de que el proyecto de ley busca \u201csoluciones econ\u00f3micas\u201d y que el sistema de precios y tarifas se convierten en el pivote sobre el cual gira toda la reforma legal, la apertura del Sistema Nacional de Transmisi\u00f3n y la posibilidad de que los operadores privados puedan construir sus propias redes de transmisi\u00f3n de energ\u00eda, supone cambios en ese sistema de precios y tarifas que tendr\u00e1n que, necesariamente, absorber esos cambios institucionales y esas nuevas reglas de juego.<\/p>\n<p>Esto puede tambi\u00e9n apreciarse en las\u00a0<strong><em>Transacciones de Bloques de Energ\u00eda\u00a0<\/em><\/strong>(reforma al Art. 46, contenida en el Art. 11) en donde se definen los contratos en el reglamento respectivo y se las deriva hacia las\u00a0<strong><em>transacciones de corto plazo.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Estas transacciones, seg\u00fan la reforma al Art. 51, contenida en el Art. 13 del proyecto de ley, establece lo siguiente:<\/p>\n<p><strong><em>Art. 51.- De las transacciones de corto plazo.-\u00a0<\/em><\/strong><em>\u00a0Se considerar\u00e1 como transacciones de corto plazo las que pueden originar por la diferencia entre los montos de energ\u00eda contratados y los realmente consumidos o producidos por los servicios asociados a la generaci\u00f3n o transporte de energ\u00eda el\u00e9ctrica y por las transacciones no contempladas en los contratos.<\/em><\/p>\n<p><em>La energ\u00eda en el mercado de corto plazo se valorar\u00e1 con el costo econ\u00f3mico obtenido del despacho real de generaci\u00f3n al final de cada hora, denominado costo horario de la energ\u00eda, definido conforme la normativa espec\u00edfica.<\/em><\/p>\n<p><em>El Reglamento de esta Ley definir\u00e1 el tratamiento que se deber\u00e1 aplicar a los dem\u00e1s servicios de generaci\u00f3n y transmisi\u00f3n. (surayado m\u00edo)<\/em><\/p>\n<p>La reforma a\u00f1ade lo siguiente: (i)\u00a0<em>las transacciones no contempladas en los contratos<\/em>: esto abre un abanico de posibilidades a todas las empresas privadas que ingresen al sector porque les posibilita que manejen las transacciones de bloques de energ\u00eda como transacciones de corto plazo y que puedan externalizar los costos de transacci\u00f3n por fuera del contrato pero por dentro de la tarifa el\u00e9ctrica que paga el usuario final; (ii)\u00a0<em>energ\u00eda en el mercado de corto plazo<\/em>: lo que es una situaci\u00f3n excepcional (el corto plazo) se transforma en un mercado con una l\u00f3gica de precios de mercado. Es necesario recordar que son los bloques de energ\u00eda los que entran a esta nueva l\u00f3gica de mercado de corto plazo y que los precios ahora a\u00f1aden la \u201cutilidad razonable\u201d pero tambi\u00e9n los costos de transacci\u00f3n que no est\u00e1n contemplados en el contrato; (iii) La definici\u00f3n a aplicar a los servicios de generaci\u00f3n y transmisi\u00f3n se traslada al Reglamento y, por tanto, se desplaza de la ley hacia una legislaci\u00f3n secundaria en donde el margen de maniobra, parad\u00f3jicamente, es mayor. En el reglamento se pueden descargar aquellos costos que la ley no lo permitir\u00eda. Es decir, se abre una brecha legal para incorporar, a partir de ella, todas las l\u00f3gicas de mercado.<\/p>\n<p><strong>La planificaci\u00f3n sectorial el\u00e9ctrica al servicio del mercado<\/strong><\/p>\n<p>El eje del sector el\u00e9ctrico es el Plan Maestro de Electrificaci\u00f3n. Ah\u00ed constan los proyectos a ejecutar, las directrices a seguir, los lineamientos de regulaci\u00f3n, y las necesidades de inversi\u00f3n p\u00fablica. El gobierno de Guillermo Lasso no actualiz\u00f3 el Plan Maestro de Electrificaci\u00f3n (PME) y tampoco cumpli\u00f3 con el cronograma de inversiones p\u00fablicas y de mantenimiento de la infraestructura el\u00e9ctrica ah\u00ed contemplado.<\/p>\n<p>Ahora bien, el gobierno de Daniel Noboa pone toda la planificaci\u00f3n sectorial el\u00e9ctrica al servicio del nuevo mercado y de las nuevas empresas sin que a estas empresas les implique el menor gasto posible. Es decir, el Estado se encarga de los estudios, la planificaci\u00f3n, el costeo y la programaci\u00f3n financiera, t\u00e9cnica y operativa para cada uno de los proyectos de inversi\u00f3n en el sector el\u00e9ctrico y, una vez desarrollados, los pone a disposici\u00f3n de la cartera de proyectos del sector privado, sin que el sector privado tenga que pagar por ello:<\/p>\n<p><strong>Art. 15.-\u00a0<\/strong>Reempl\u00e1cese el texto del art\u00edculo 53 de la Ley Org\u00e1nica del Servicio P\u00fablico de Energ\u00eda El\u00e9ctrica por el siguiente:<\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 53.- De la planificaci\u00f3n e inversi\u00f3n en el sector el\u00e9ctrico:\u00a0<\/em><\/strong>(\u2026)<\/p>\n<p><em>El Ministerio del ramo seleccionar\u00e1, del referido Plan, aquellos que ser\u00e1n desarrollados por el Estado y los que podr\u00e1n ser propuestos a las empresas privadas y de econom\u00eda popular y solidaria, previo al proceso p\u00fablico de selecci\u00f3n establecido en esta Ley.<\/em><\/p>\n<p><em>La inversi\u00f3n requerida para ejecutar los proyectos de generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y de distribuci\u00f3n del PME por parte de las entidades y empresas p\u00fablicas, podr\u00e1 ser realizada con cargo del Presupuesto General del Estado y\/o a trav\u00e9s de recursos propios. Estos valores podr\u00e1n ser reconocidos en las tarifas aplicables a los usuarios finales de acuerdo con el pliego tarifario vigente por la Agencia de Regulaci\u00f3n y Control de Electricidad.<\/em><\/p>\n<p>Hay cuestiones que este proyecto de ley suscita: \u00bfcon qu\u00e9 criterios se seleccionar\u00e1n aquellos proyectos el\u00e9ctricos que deben ser desarrollados por el Estado y aquellos desarrollados por las empresas privadas? Esta selecci\u00f3n de proyectos \u00bftiene baremos, indicadores, excepciones y cumplimiento de garant\u00eda de derechos? Se menciona que el proceso p\u00fablico de selecci\u00f3n est\u00e1 previsto en la Ley, pero la reforma de Noboa elimin\u00f3, justamente, la parte medular del proceso p\u00fablico de selecci\u00f3n: \u201cPara cada proceso, se determinar\u00e1 el requerimiento energ\u00e9tico de la demanda, en la que se podr\u00e1 considerar tambi\u00e9n a la demanda no regulada, as\u00ed como condiciones de plazo y precio\u201d (segundo inciso del Art. 52 de la Ley Org\u00e1nica del Servicio P\u00fablico de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, eliminado en el Art. 14 de la reforma); si esto es as\u00ed, entonces \u00bfc\u00f3mo determinar los requerimientos energ\u00e9ticos para el proceso de selecci\u00f3n entre proyectos a desarrollar por el Estado y aquellos a desarrollar por la iniciativa privada? Adem\u00e1s, si el Estado financia el PME, \u00bfpor qu\u00e9 las empresas privadas no reconocen los costos de la elaboraci\u00f3n de esos proyectos?<\/p>\n<p>Sin embargo, lo m\u00e1s preocupante es la transferencia del costo de la inversi\u00f3n p\u00fablica hacia las tarifas del sector el\u00e9ctrico. Si los usuarios finales pagan los costos de los proyectos de generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y de distribuci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica, entonces \u00bfd\u00f3nde queda la disposici\u00f3n legal de que los ingresos no permanentes del presupuesto financian el Plan Plurianual de Inversiones? Si esta reforma pasa, esto aumentar\u00e1 a\u00fan m\u00e1s la tarifa el\u00e9ctrica.<\/p>\n<p><strong>El costo de la tarifa de energ\u00eda el\u00e9ctrica<\/strong><\/p>\n<p>El precio de la energ\u00eda es, como se hab\u00eda indicado, el eje sobre el cual pivota toda la reforma legal. La reforma al art\u00edculo 56 de la la Ley Org\u00e1nica del Servicio P\u00fablico de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, hace algunos cambios claves en el texto original que es necesario resaltar:<\/p>\n<ul>\n<li>En el tercer inciso de la reforma y que en el texto original se normaba de la siguiente manera:\u00a0<em>\u201cPara las empresas de generaci\u00f3n privadas o de econom\u00eda popular y solidaria, los costos deber\u00e1n considerar la remuneraci\u00f3n de los activos en servicio, as\u00ed como los rubros por concepto de administraci\u00f3n, operaci\u00f3n y mantenimiento; y, los costos asociados con la responsabilidad ambiental\u201d,\u00a0<\/em>la reforma plantea el siguiente texto:\u00a0<em>\u201cPara las empresas de generaci\u00f3n privadas o de econom\u00eda popular y solidaria, los costos se determinar\u00e1n a partir de los t\u00e9rminos establecidos en los contratos regulados\u201d<\/em>. La cuesti\u00f3n es que los\u00a0<em>contratos regulados<\/em>, seg\u00fan la reforma, definen sus aspectos t\u00e9cnicos y comerciales \u201c<em>en el Reglamento y en las regulaciones emitidas por la ARCONEL\u201d\u00a0<\/em>(Reforma al Art. 3 de la Ley Org\u00e1nica del Servicio P\u00fablico de Energ\u00eda El\u00e9ctrica); es decir, se deja casi sin definir la estructura de precios para las empresas privadas lo que supone dejar un margen de maniobra para que ellas puedan imponer sus precios, y se eliminan, adem\u00e1s, los \u201c<em>costos asociados con la responsabilidad ambiental\u201d<\/em>;<\/li>\n<li>En el cuarto inciso de la reforma al mencionado art\u00edculo se a\u00f1ade al costo del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica \u201c<em>la anualidad de los activos en servicio\u201d,\u00a0<\/em>pero no se establece la depreciaci\u00f3n de esos mismos activos en servicio, al tiempo que se incorpora la siguiente frase: \u201c<em>Para las empresas mixtas se podr\u00e1 considerar el reconocimiento de una utilidad razonable conforme la regulaci\u00f3n que apruebe la Agencia\u201d,\u00a0<\/em>pero no se especifica qu\u00e9 tipo de regulaci\u00f3n y qu\u00e9 marco de derechos y garant\u00edas constitucionales debe cumplir esa regulaci\u00f3n para la definici\u00f3n de tarifas el\u00e9ctricas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Las zonas francas el\u00e9ctricas<\/strong><\/p>\n<p>La relaci\u00f3n entre zonas francas y proyectos el\u00e9ctricos ya constaba en el Decreto No. 540 del 23 de agosto de 2022 emitido por el entonces Presidente Guillermo Lasso Mendoza. En la reforma al Art. 33 del Reglamento General de la Ley Org\u00e1nica del Servicio P\u00fablico de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, se establec\u00eda que los proyectos el\u00e9ctricos en zonas francas, sectores agr\u00edcolas y polos de desarrollo podr\u00e1n ser financiadas y ejecutadas por quienes vayan a recibir el servicio el\u00e9ctrico.<\/p>\n<p>Sin embargo, Daniel Noboa va m\u00e1s all\u00e1 y empata la\u00a0<em>Ley Org\u00e1nica de Eficiencia Econ\u00f3mica y de Generaci\u00f3n de Empleo\u00a0<\/em>con las reformas del proyecto de ley de\u00a0<em>Competitividad Energ\u00e9tica.\u00a0<\/em>En efecto, en la ley de Eficiencia Econ\u00f3mica, en el Art. 5 que reforma el Art. 9 de la Ley de R\u00e9gimen Tributario Interno, exonera por diez a\u00f1os el pago del impuesto a la renta a todos los proyectos relacionados con la generaci\u00f3n de energ\u00edas renovables no convencionales, y la producci\u00f3n, comercializaci\u00f3n, industrializaci\u00f3n, transporte, abastecimiento y comercializaci\u00f3n de gas natural y de \u201chidr\u00f3geno verde\u201d.<\/p>\n<p>Esta reforma altera el Cap\u00edtulo III: Tipo, Operadores y Usuarios de las Zonas Francas, de la\u00a0<em>Ley Org\u00e1nica de Eficiencia Econ\u00f3mica y Generaci\u00f3n de Empleo,\u00a0<\/em>porque a\u00f1ade una actividad que no estaba prevista en este marco jur\u00eddico: las zonas francas energ\u00e9ticas:<\/p>\n<p><strong>Art. 20.-\u00a0<\/strong>Agr\u00e9guese a continuaci\u00f3n del art\u00edculo 87 el\u00a0<strong>T\u00edtulo IX, ZONAS FRANCAS,\u00a0<\/strong>y el art\u00edculo 88 en la Ley Org\u00e1nica del Servicio P\u00fablico de Energ\u00eda El\u00e9ctrica, de conformidad con lo siguiente:<\/p>\n<p><strong><em>Art. 88.- Incorporaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica adicional por zonas francas.-\u00a0<\/em><\/strong><em>En caso de emergencia del sector el\u00e9ctrico debidamente declarada por el Ministerio del ramo, o en caso de Estado de Excepci\u00f3n decretado por el Presidente de la Rep\u00fablica, que hagan necesaria la incorporaci\u00f3n de generaci\u00f3n y\/o infraestructura de energ\u00eda el\u00e9ctrica adicional para satisfacer las necesidades de este servicio p\u00fablico en el pa\u00eds, el sector privado a trav\u00e9s de una representaci\u00f3n multiempresarial en zonas francas energ\u00e9ticas debidamente constituidas como tal, podr\u00e1n establecer proyectos de generaci\u00f3n y\/o transmisi\u00f3n el\u00e9ctrica que permitan satisfacer la demanda nacional de energ\u00eda el\u00e9ctrica del pa\u00eds, as\u00ed como garantizar la operaci\u00f3n y confiabilidad del sistema el\u00e9ctrico promoviendo las oportunidades de exportaci\u00f3n de electricidad.<\/em><\/p>\n<p><em>El Reglamento de la ley establecer\u00e1 las condiciones, procedimientos y requisitos para aprobar y viabilizar el desarrollo de estas actividades concebidas como zonas francas.<\/em><\/p>\n<p>Las Zonas Francas, de acuerdo a la misma ley de Eficiencia Econ\u00f3mica y Generaci\u00f3n de Empleo son zonas geogr\u00e1ficas delimitadas dentro del territorio nacional y sujetas a un reg\u00edmen de car\u00e1cter especial en materia de \u201ccomercio exterior, aduanera, tributaria, financiera, agroindustrial, tecnol\u00f3gicos y de tratamiento de capitales, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes, servicios, actividades comerciales, entre otras, para efectos aduaneros se considerar\u00e1n un destino aduanero\u201d; adem\u00e1s, todas las mercader\u00edas, bienes, materias primas, insumos, equipos, maquinarias, unidades de carga, implementos, etc., se consideran fuera del territorio ecuatoriano y, por tanto, est\u00e1 exentas de todo pago de impuestos locales y de las formalidades aduaneras de importaciones (Art. 34 Ley de Eficiencia Econ\u00f3mica y Generaci\u00f3n de Empleo). De otra parte, este mismo marco jur\u00eddico establece que el usuario de una zona franca solo podr\u00e1 vender \u201chasta el veinte por ciento (20%) de los bienes y servicios que se produzcan en la zona franca al territorio nacional cumpliendo con las obligaciones aduaneras correspondientes\u201d (Art. 50.19.- Ingreso al territorio nacional de la Ley Org\u00e1nica de Eficiencia Econ\u00f3mica y Generaci\u00f3n de Empleo).<\/p>\n<p>Para que las\u00a0<strong><em>zonas francas energ\u00e9ticas<\/em><\/strong>\u00a0del Presidente Noboa puedan operar se necesitan los siguientes cambios en la Ley Org\u00e1nica de Eficiencia Econ\u00f3mica y Generaci\u00f3n de Empleo : (i) cambiar la definici\u00f3n de Zona Franca (Art. 34); (ii) cambiar el cap\u00edtulo III del tipo, operadores y usuarios de las zonas francas; (iii) cambiar el cap\u00edtulo V De los Usuarios y su calificaci\u00f3n; (iv) cambiar el cap\u00edtulo IX de control de las zonas francas. Si esos cambios no se producen, el estatuto jur\u00eddico de las zonas francas energ\u00e9ticas entrar\u00eda en contradicci\u00f3n con la ley de zonas francas. Por ejemplo, si la ley establece que se puede solamente vender el 20% de la producci\u00f3n de una zona franca en el territorio nacional y esa venta consta como importaci\u00f3n \u00bfc\u00f3mo se articula esta disposici\u00f3n con una zona franca energ\u00e9tica? Si la inversi\u00f3n en una zona franca energ\u00e9tica es para un determinado bloque de energ\u00eda en un tiempo determinado, \u00bfsolo se podr\u00e1 vender el 20% de ese bloque de energ\u00eda? En consecuencia, esta reforma legal, de aprobarse, generar\u00eda apor\u00edas y antinomias jur\u00eddicas que redundar\u00edan en conflictos legales con el Estado por parte de las empresas privadas de las zonas francas energ\u00e9ticas.<\/p>\n<p><strong>El Fondo Nacional de Inversi\u00f3n en Eficiencia Energ\u00e9tica<\/strong><\/p>\n<p>En la reforma a la Ley Org\u00e1nica de Eficiencia Energ\u00e9tica (LOEE), se propone, en el Art. 21 de la mencionada ley, el Fondo Nacional de Inversi\u00f3n de Eficiencia Energ\u00e9tica:<\/p>\n<p><strong><em>Art. 21.- Mecanismo Financiero para la ejecuci\u00f3n de proyectos en materia de Eficiencia Energ\u00e9tica.-<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Se crea el Fondo Nacional de Inversi\u00f3n de Eficiencia Energ\u00e9tica \u2013 FNIEE, con el cual se financiar\u00e1 planes, programas, proyectos y cualquier actividad tendiente a contribuir al cumplimiento de los objetivo y metas establecidas en el PLANEE; as\u00ed como programas y proyectos que diversifiquen y enriquezcan las opciones para el cumplimiento de la LOEE y los objetivos espec\u00edficos de los instrumentos de planificaci\u00f3n de la eficiencia energ\u00e9tica.<\/em><\/p>\n<p><em>Para la administraci\u00f3n del Fondo se podr\u00e1 implementar las figuras o esquemas previstos en la ley vigente en el Ecuador, cuyos detalles deber\u00e1n incluirse en el reglamento general a la LOEE.<\/em><\/p>\n<p><em>La Estructura operativa del FNIEE ser\u00e1 financiada a partir de sus propios recursos, los cuales provendr\u00e1n de programas de recambio de equipos ineficientes por eficientes, as\u00ed como tambi\u00e9n, a trav\u00e9s de la canalizaci\u00f3n de asignaciones no reembolsables y cr\u00e9ditos que se otorguen en un contexto de cooperaci\u00f3n nacional e internacional para el desarrollo de proyectos en materia de eficiencia energ\u00e9tica y otros que defina el Estado Ecuatoriano, entre los cuales se contemplar\u00e1 incluir en el costo de las empresas de distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n un valor que ser\u00e1 recuperado de los clientes del sector el\u00e9ctrico, con base a la regulaci\u00f3n que ser\u00e1 emitida por la Agencia de Regulaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>(\u2026)<\/em><\/p>\n<p>Si bien la generaci\u00f3n de un Fondo espec\u00edfico para el financiamiento de proyectos energ\u00e9ticos es una iniciativa interesante, tambi\u00e9n se deben se\u00f1alar algunos elementos: (i) la desconexi\u00f3n con el Plan Nacional de Desarrollo y con el Plan Plurianual de Inversiones; (ii) la desconexi\u00f3n con el financiamiento al Plan Plurianual de Inversiones del Presupuesto General del Estado; (iii) la desconexi\u00f3n entre inversi\u00f3n p\u00fablica financiada con prespuesto p\u00fablico y el PME; (iv) la desconexi\u00f3n de la normativa existente en el COPLAFIP con respecto a la cooperaci\u00f3n internacional no reembolsable; (v) la desconexi\u00f3n con el Comit\u00e9 de Deuda P\u00fablica y el Plan de Endeudamiento P\u00fablico; (vi) la adici\u00f3n de costos a la planilla de energ\u00eda el\u00e9ctrica a los clientes del sistema de energ\u00eda el\u00e9ctrica por una inversi\u00f3n que no est\u00e1 relacionada con su capacidad de pago ni con las inversiones el\u00e9ctricas en su territorio; (vi) si los costos se trasladan adem\u00e1s al sector productivo y comercial, este sector trasladar\u00e1 esos costos a los usuarios finales provocando inflaci\u00f3n; (vii) la ambig\u00fcedad en la conformaci\u00f3n de su arquitectura institucional y su desvinculaci\u00f3n con el PME; (vii) la ambig\u00fcedad en los proyectos de inversi\u00f3n que financiar\u00e1: \u00bffinanciar\u00e1 solo proyectos p\u00fablicos o tambi\u00e9n proyectos privados?<\/p>\n<p><strong>Conclusiones<\/strong><\/p>\n<p>El proyecto de ley econ\u00f3mico urgente:\u00a0<em>\u201cLey Org\u00e1nica de Competitividad Energ\u00e9tica\u201d<\/em>\u00a0del Presidente Noboa corresponde a un nuevo intento por crear\u00a0<em>ex nihilo<\/em>\u00a0un nuevo mercado: aquel de la energ\u00eda. Aunque la Constituci\u00f3n de 2008 pone trabas para que se pueda crear un mercado en un sector estrat\u00e9gico, las reformas legales apuntan hacia ello.<\/p>\n<p>La l\u00f3gica de un mercado es aquella de la rentabilidad. Los mercados no funcionan sin rentabilidad. Pero la sociedad ha puesto l\u00edmites a la voracidad de los mercados. Esos l\u00edmites tienen que ver con los derechos fundamentales y su garant\u00eda, cumplimiento y tutela. Precisamente por ello, la ley m\u00e1s importante, la Constituci\u00f3n, enmarca las posibilidades que tienen, en una sociedad, esos mercados.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n considera que la \u201cenerg\u00eda en todas sus formas\u201d es un sector estrat\u00e9gico y define que ser\u00e1 el Estado el \u201cresponsable de los servicios p\u00fablicos de energ\u00eda el\u00e9ctrica\u201d, en donde sus precios y tarifas sean \u201cequitativos\u201d y sometidos a control y regulaci\u00f3n. Asimismo, la Constituci\u00f3n establece que se conformar\u00e1n empresas p\u00fablicas para la gesti\u00f3n y administraci\u00f3n de los sectores estrat\u00e9gicos y la delegaci\u00f3n ser\u00e1 a empresas mixtas en las cuales el Estado tenga mayor\u00eda accionaria. Solo de forma excepcional se puede delegar a la iniciativa privada el ejercicio de las actividades de provisi\u00f3n de servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Sin embargo, la excepci\u00f3n, en un r\u00e9gimen neoliberal, se convierte en norma. La propuesta de ley econ\u00f3mica urgente de Daniel Noboa, altera la norma jur\u00eddica no para fortalecer al Estado sino para debilitarlo y lograr el funcionamiento y puesta en marcha del mercado energ\u00e9tico en el pa\u00eds.<\/p>\n<p>Un mercado con demanda cautiva y absolutamente imprescindible para los hogares, industrias y comercios. Por ello se alteran las normas para que puedan caber en ellas las l\u00f3gicas de mercado. El problema est\u00e1 en que esas l\u00f3gicas debilitan al Estado y sobrecargan de responsabilidades a los clientes que ver\u00e1n, a futuro y si esta ley se aprueba, c\u00f3mo se incrementan, sea de forma s\u00fabita o paulatina, sus planillas de energ\u00eda el\u00e9ctrica, sin que se resuelva en absoluto la soberan\u00eda energ\u00e9tica del pa\u00eds.<\/p>\n<p>En sociedades en donde la generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n y distribuci\u00f3n de energ\u00eda est\u00e1 en manos de operadores privados, los costos de tarifas Kw\/hora son altas y absorben buena parte de los ingresos de las familias y de las empresas. Uno de los casos emblem\u00e1ticos corresponde a Espa\u00f1a y las diferentes empresas privadas que controlan el mercado de la energ\u00eda. Para poder tener un monopolio absoluto de la energ\u00eda en Espa\u00f1a se privatiz\u00f3, incluso, la energ\u00eda del sol.<\/p>\n<p>Este es el escenario de sociedades que apuestan a que mecanismos de mercado resuelvan sus problemas m\u00e1s importantes. En el Ecuador, existe una normativa y una arquitectura que ha sido dise\u00f1ada para proteger los derechos fundamentales de las personas. Por ello, el Presupuesto General del Estado contempla un Plan de Inversiones P\u00fablicas en las que consta, entre otras, toda la inversi\u00f3n en energ\u00edas, su provisi\u00f3n y mantenimiento. Lamentablemente, para crear este mercado de energ\u00eda fue imprescindible, de forma previa, crear su necesidad a partir de la crisis energ\u00e9tica que, por supuesto, fue inducida.<\/p>\n<p>El proyecto de ley de Noboa tiene aberraciones jur\u00eddicas como las zonas francas energ\u00e9ticas, o los contratos regulados, o el financiamiento al ente de control y regulaci\u00f3n a trav\u00e9s de los aportes de sus propias entidades reguladas, o el debilitamiento del Plan Maestro de Electrificaci\u00f3n, entre otras. Estas normas confirman que para que funcionen los mercados es fundamental debilitar el contrato social, es decir, crear las condiciones de aquello que la teor\u00eda pol\u00edtica conoce como el Estado Hobbesiano, un Estado en que el hombre es lobo del hombre.<\/p>\n<p>Fuente: <a href=\"https:\/\/www.resumenlatinoamericano.org\/2024\/01\/08\/ecuador-hacia-la-privatizacion-del-sector-energetico-ecuatoriano\/\">https:\/\/www.resumenlatinoamericano.org\/2024\/01\/08\/ecuador-hacia-la-privatizacion-del-sector-energetico-ecuatoriano\/<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Publicado por Pablo D\u00e1valos, Resumen latinoamericano, el 8 de enero de 2024 El proyecto de ley econ\u00f3mico urgente: \u201cLey Org\u00e1nica de Competitividad Energ\u00e9tica\u201d del Presidente Noboa La privatizaci\u00f3n del sector el\u00e9ctrico tiene en los Decretos Ejecutivos No. 238 y No. 239 del mes de octubre de 2021 y el Decreto Ejecutivo No. 540 que reforma el Reglamento General de la Ley Org\u00e1nica del Servicio P\u00fablico de Energ\u00eda, suscritos por el entonces Presidente Guillermo Lasso Mendoza, sus antecedentes m\u00e1s inmediatos. En los mencionados Decretos Ejecutivos se buscaba impulsar la participaci\u00f3n del sector privado en la generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica y alumbrado p\u00fablico. A fin de que el modelo de negocios privados pueda desplegarse en el sector el\u00e9ctrico, el gobierno de Guillermo Lasso puso el contador a cero en las inversiones p\u00fablicas en el sector y decidi\u00f3 congelar la actualizaci\u00f3n y la puesta en marcha del Plan Maestro El\u00e9ctrico en cumplimiento irrestricto de las condicionalidades definidas en el Acuerdo de Financiamiento Extendido con el FMI en septiembre de 2020. Sin inversi\u00f3n p\u00fablica, incluso para mantenimiento, el sector el\u00e9ctrico colaps\u00f3 en pocos meses y el pa\u00eds se vio obligado, a partir del mes de octubre de [&hellip;]<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":1002373,"comment_status":"open","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_acf_changed":false,"footnotes":""},"categories":[9534],"tags":[13401,13397,13396,9616,13399,13394,12391,9369,13402,13400,12666,13395,13398],"type-activite":[],"class_list":["post-1002375","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticia","tag-arconel-es","tag-aumento-de-tarifas","tag-competencia","tag-ecuador","tag-eficiencia-energetica","tag-electricidad","tag-energia-renovable","tag-equateur-es","tag-noboa-es","tag-plan-maestro-de-electrificacion","tag-privatizacion","tag-transporte-de-energia","tag-zonas-libres-de-energia"],"acf":[],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v27.9 - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-wordpress\/ -->\n<title>Ecuador. Hacia la privatizaci\u00f3n del sector energ\u00e9tico ecuatoriano - Comit\u00e9 pour les droits humains en Am\u00e9rique latine<\/title>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/www.cdhal.org\/equateur-vers-la-privatisation-du-secteur-energetique-equatorien\/\" \/>\n<meta property=\"og:locale\" content=\"es_ES\" \/>\n<meta property=\"og:type\" content=\"article\" \/>\n<meta property=\"og:title\" content=\"Ecuador. Hacia la privatizaci\u00f3n del sector energ\u00e9tico ecuatoriano - Comit\u00e9 pour les droits humains en Am\u00e9rique latine\" \/>\n<meta property=\"og:description\" content=\"Publicado por Pablo D\u00e1valos, Resumen latinoamericano, el 8 de enero de 2024 El proyecto de ley econ\u00f3mico urgente: \u201cLey Org\u00e1nica de Competitividad Energ\u00e9tica\u201d del Presidente Noboa La privatizaci\u00f3n del sector el\u00e9ctrico tiene en los Decretos Ejecutivos No. 238 y No. 239 del mes de octubre de 2021 y el Decreto Ejecutivo No. 540 que reforma el Reglamento General de la Ley Org\u00e1nica del Servicio P\u00fablico de Energ\u00eda, suscritos por el entonces Presidente Guillermo Lasso Mendoza, sus antecedentes m\u00e1s inmediatos. En los mencionados Decretos Ejecutivos se buscaba impulsar la participaci\u00f3n del sector privado en la generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica y alumbrado p\u00fablico. A fin de que el modelo de negocios privados pueda desplegarse en el sector el\u00e9ctrico, el gobierno de Guillermo Lasso puso el contador a cero en las inversiones p\u00fablicas en el sector y decidi\u00f3 congelar la actualizaci\u00f3n y la puesta en marcha del Plan Maestro El\u00e9ctrico en cumplimiento irrestricto de las condicionalidades definidas en el Acuerdo de Financiamiento Extendido con el FMI en septiembre de 2020. Sin inversi\u00f3n p\u00fablica, incluso para mantenimiento, el sector el\u00e9ctrico colaps\u00f3 en pocos meses y el pa\u00eds se vio obligado, a partir del mes de octubre de [&hellip;]\" \/>\n<meta property=\"og:url\" content=\"https:\/\/www.cdhal.org\/equateur-vers-la-privatisation-du-secteur-energetique-equatorien\/\" \/>\n<meta property=\"og:site_name\" content=\"Comit\u00e9 pour les droits humains en Am\u00e9rique latine\" \/>\n<meta property=\"article:publisher\" content=\"https:\/\/www.facebook.com\/pages\/Comite-pour-les-droits-humains-en-Amerique-latine\/154761649747\" \/>\n<meta property=\"article:published_time\" content=\"2024-01-25T20:41:12+00:00\" \/>\n<meta property=\"og:image\" content=\"https:\/\/www.cdhal.org\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/Ecuador.jpg\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:width\" content=\"421\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:height\" content=\"419\" \/>\n\t<meta property=\"og:image:type\" content=\"image\/jpeg\" \/>\n<meta name=\"author\" content=\"Actions Urgentes\" \/>\n<meta name=\"twitter:card\" content=\"summary_large_image\" \/>\n<meta name=\"twitter:creator\" content=\"@CDHAL\" \/>\n<meta name=\"twitter:site\" content=\"@CDHAL\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"Actions Urgentes\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"32 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\\\/\\\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.cdhal.org\\\/equateur-vers-la-privatisation-du-secteur-energetique-equatorien\\\/#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.cdhal.org\\\/equateur-vers-la-privatisation-du-secteur-energetique-equatorien\\\/\"},\"author\":{\"name\":\"Actions Urgentes\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.cdhal.org\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/f1fccb9b1c46856e6215fc443ca7ec30\"},\"headline\":\"Ecuador. Hacia la privatizaci\u00f3n del sector energ\u00e9tico ecuatoriano\",\"datePublished\":\"2024-01-25T20:41:12+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.cdhal.org\\\/equateur-vers-la-privatisation-du-secteur-energetique-equatorien\\\/\"},\"wordCount\":6502,\"commentCount\":0,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.cdhal.org\\\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.cdhal.org\\\/equateur-vers-la-privatisation-du-secteur-energetique-equatorien\\\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/www.cdhal.org\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2024\\\/01\\\/Ecuador.jpg\",\"keywords\":[\"ARCONEL\",\"aumento de tarifas\",\"competencia\",\"Ecuador\",\"eficiencia energ\u00e9tica\",\"electricidad\",\"energ\u00eda renovable\",\"\u00c9quateur\",\"Noboa\",\"plan maestro de electrificaci\u00f3n\",\"privatizaci\u00f3n\",\"transporte de energ\u00eda\",\"zonas libres de energ\u00eda\"],\"articleSection\":[\"Noticia\"],\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"CommentAction\",\"name\":\"Comment\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/www.cdhal.org\\\/equateur-vers-la-privatisation-du-secteur-energetique-equatorien\\\/#respond\"]}]},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.cdhal.org\\\/equateur-vers-la-privatisation-du-secteur-energetique-equatorien\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/www.cdhal.org\\\/equateur-vers-la-privatisation-du-secteur-energetique-equatorien\\\/\",\"name\":\"Ecuador. Hacia la privatizaci\u00f3n del sector energ\u00e9tico ecuatoriano - Comit\u00e9 pour les droits humains en Am\u00e9rique latine\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.cdhal.org\\\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.cdhal.org\\\/equateur-vers-la-privatisation-du-secteur-energetique-equatorien\\\/#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.cdhal.org\\\/equateur-vers-la-privatisation-du-secteur-energetique-equatorien\\\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\\\/\\\/www.cdhal.org\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2024\\\/01\\\/Ecuador.jpg\",\"datePublished\":\"2024-01-25T20:41:12+00:00\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.cdhal.org\\\/equateur-vers-la-privatisation-du-secteur-energetique-equatorien\\\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[\"https:\\\/\\\/www.cdhal.org\\\/equateur-vers-la-privatisation-du-secteur-energetique-equatorien\\\/\"]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.cdhal.org\\\/equateur-vers-la-privatisation-du-secteur-energetique-equatorien\\\/#primaryimage\",\"url\":\"https:\\\/\\\/www.cdhal.org\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2024\\\/01\\\/Ecuador.jpg\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/www.cdhal.org\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2024\\\/01\\\/Ecuador.jpg\",\"width\":421,\"height\":419},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.cdhal.org\\\/equateur-vers-la-privatisation-du-secteur-energetique-equatorien\\\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Bienvenido\",\"item\":\"https:\\\/\\\/www.cdhal.org\\\/es\\\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"Ecuador. Hacia la privatizaci\u00f3n del sector energ\u00e9tico ecuatoriano\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.cdhal.org\\\/#website\",\"url\":\"https:\\\/\\\/www.cdhal.org\\\/\",\"name\":\"Comit\u00e9 pour les droits humains en Am\u00e9rique latine\",\"description\":\"\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.cdhal.org\\\/#organization\"},\"alternateName\":\"CDHAL\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\\\/\\\/www.cdhal.org\\\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.cdhal.org\\\/#organization\",\"name\":\"Comit\u00e9 por los Derechos Humanos en Am\u00e9rica Latina\",\"alternateName\":\"CDHAL\",\"url\":\"https:\\\/\\\/www.cdhal.org\\\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.cdhal.org\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\",\"url\":\"https:\\\/\\\/www.cdhal.org\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2025\\\/02\\\/CDHAL_favicon.png\",\"contentUrl\":\"https:\\\/\\\/www.cdhal.org\\\/wp-content\\\/uploads\\\/2025\\\/02\\\/CDHAL_favicon.png\",\"width\":512,\"height\":512,\"caption\":\"Comit\u00e9 por los Derechos Humanos en Am\u00e9rica Latina\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.cdhal.org\\\/#\\\/schema\\\/logo\\\/image\\\/\"},\"sameAs\":[\"https:\\\/\\\/www.facebook.com\\\/pages\\\/Comite-pour-les-droits-humains-en-Amerique-latine\\\/154761649747\",\"https:\\\/\\\/x.com\\\/CDHAL\",\"https:\\\/\\\/www.instagram.com\\\/cdhal.ddhh\\\/\",\"https:\\\/\\\/www.youtube.com\\\/user\\\/CDHALQuebec\"]},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\\\/\\\/www.cdhal.org\\\/#\\\/schema\\\/person\\\/f1fccb9b1c46856e6215fc443ca7ec30\",\"name\":\"Actions Urgentes\"}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Ecuador. Hacia la privatizaci\u00f3n del sector energ\u00e9tico ecuatoriano - Comit\u00e9 pour les droits humains en Am\u00e9rique latine","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/www.cdhal.org\/equateur-vers-la-privatisation-du-secteur-energetique-equatorien\/","og_locale":"es_ES","og_type":"article","og_title":"Ecuador. Hacia la privatizaci\u00f3n del sector energ\u00e9tico ecuatoriano - Comit\u00e9 pour les droits humains en Am\u00e9rique latine","og_description":"Publicado por Pablo D\u00e1valos, Resumen latinoamericano, el 8 de enero de 2024 El proyecto de ley econ\u00f3mico urgente: \u201cLey Org\u00e1nica de Competitividad Energ\u00e9tica\u201d del Presidente Noboa La privatizaci\u00f3n del sector el\u00e9ctrico tiene en los Decretos Ejecutivos No. 238 y No. 239 del mes de octubre de 2021 y el Decreto Ejecutivo No. 540 que reforma el Reglamento General de la Ley Org\u00e1nica del Servicio P\u00fablico de Energ\u00eda, suscritos por el entonces Presidente Guillermo Lasso Mendoza, sus antecedentes m\u00e1s inmediatos. En los mencionados Decretos Ejecutivos se buscaba impulsar la participaci\u00f3n del sector privado en la generaci\u00f3n, transmisi\u00f3n, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n del servicio p\u00fablico de energ\u00eda el\u00e9ctrica y alumbrado p\u00fablico. A fin de que el modelo de negocios privados pueda desplegarse en el sector el\u00e9ctrico, el gobierno de Guillermo Lasso puso el contador a cero en las inversiones p\u00fablicas en el sector y decidi\u00f3 congelar la actualizaci\u00f3n y la puesta en marcha del Plan Maestro El\u00e9ctrico en cumplimiento irrestricto de las condicionalidades definidas en el Acuerdo de Financiamiento Extendido con el FMI en septiembre de 2020. Sin inversi\u00f3n p\u00fablica, incluso para mantenimiento, el sector el\u00e9ctrico colaps\u00f3 en pocos meses y el pa\u00eds se vio obligado, a partir del mes de octubre de [&hellip;]","og_url":"https:\/\/www.cdhal.org\/equateur-vers-la-privatisation-du-secteur-energetique-equatorien\/","og_site_name":"Comit\u00e9 pour les droits humains en Am\u00e9rique latine","article_publisher":"https:\/\/www.facebook.com\/pages\/Comite-pour-les-droits-humains-en-Amerique-latine\/154761649747","article_published_time":"2024-01-25T20:41:12+00:00","og_image":[{"width":421,"height":419,"url":"https:\/\/www.cdhal.org\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/Ecuador.jpg","type":"image\/jpeg"}],"author":"Actions Urgentes","twitter_card":"summary_large_image","twitter_creator":"@CDHAL","twitter_site":"@CDHAL","twitter_misc":{"Escrito por":"Actions Urgentes","Tiempo de lectura":"32 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/www.cdhal.org\/equateur-vers-la-privatisation-du-secteur-energetique-equatorien\/#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.cdhal.org\/equateur-vers-la-privatisation-du-secteur-energetique-equatorien\/"},"author":{"name":"Actions Urgentes","@id":"https:\/\/www.cdhal.org\/#\/schema\/person\/f1fccb9b1c46856e6215fc443ca7ec30"},"headline":"Ecuador. Hacia la privatizaci\u00f3n del sector energ\u00e9tico ecuatoriano","datePublished":"2024-01-25T20:41:12+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/www.cdhal.org\/equateur-vers-la-privatisation-du-secteur-energetique-equatorien\/"},"wordCount":6502,"commentCount":0,"publisher":{"@id":"https:\/\/www.cdhal.org\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/www.cdhal.org\/equateur-vers-la-privatisation-du-secteur-energetique-equatorien\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/www.cdhal.org\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/Ecuador.jpg","keywords":["ARCONEL","aumento de tarifas","competencia","Ecuador","eficiencia energ\u00e9tica","electricidad","energ\u00eda renovable","\u00c9quateur","Noboa","plan maestro de electrificaci\u00f3n","privatizaci\u00f3n","transporte de energ\u00eda","zonas libres de energ\u00eda"],"articleSection":["Noticia"],"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"CommentAction","name":"Comment","target":["https:\/\/www.cdhal.org\/equateur-vers-la-privatisation-du-secteur-energetique-equatorien\/#respond"]}]},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/www.cdhal.org\/equateur-vers-la-privatisation-du-secteur-energetique-equatorien\/","url":"https:\/\/www.cdhal.org\/equateur-vers-la-privatisation-du-secteur-energetique-equatorien\/","name":"Ecuador. Hacia la privatizaci\u00f3n del sector energ\u00e9tico ecuatoriano - Comit\u00e9 pour les droits humains en Am\u00e9rique latine","isPartOf":{"@id":"https:\/\/www.cdhal.org\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/www.cdhal.org\/equateur-vers-la-privatisation-du-secteur-energetique-equatorien\/#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/www.cdhal.org\/equateur-vers-la-privatisation-du-secteur-energetique-equatorien\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/www.cdhal.org\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/Ecuador.jpg","datePublished":"2024-01-25T20:41:12+00:00","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/www.cdhal.org\/equateur-vers-la-privatisation-du-secteur-energetique-equatorien\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":["https:\/\/www.cdhal.org\/equateur-vers-la-privatisation-du-secteur-energetique-equatorien\/"]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/www.cdhal.org\/equateur-vers-la-privatisation-du-secteur-energetique-equatorien\/#primaryimage","url":"https:\/\/www.cdhal.org\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/Ecuador.jpg","contentUrl":"https:\/\/www.cdhal.org\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/Ecuador.jpg","width":421,"height":419},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/www.cdhal.org\/equateur-vers-la-privatisation-du-secteur-energetique-equatorien\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Bienvenido","item":"https:\/\/www.cdhal.org\/es\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"Ecuador. Hacia la privatizaci\u00f3n del sector energ\u00e9tico ecuatoriano"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/www.cdhal.org\/#website","url":"https:\/\/www.cdhal.org\/","name":"Comit\u00e9 pour les droits humains en Am\u00e9rique latine","description":"","publisher":{"@id":"https:\/\/www.cdhal.org\/#organization"},"alternateName":"CDHAL","potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/www.cdhal.org\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/www.cdhal.org\/#organization","name":"Comit\u00e9 por los Derechos Humanos en Am\u00e9rica Latina","alternateName":"CDHAL","url":"https:\/\/www.cdhal.org\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/www.cdhal.org\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/www.cdhal.org\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/CDHAL_favicon.png","contentUrl":"https:\/\/www.cdhal.org\/wp-content\/uploads\/2025\/02\/CDHAL_favicon.png","width":512,"height":512,"caption":"Comit\u00e9 por los Derechos Humanos en Am\u00e9rica Latina"},"image":{"@id":"https:\/\/www.cdhal.org\/#\/schema\/logo\/image\/"},"sameAs":["https:\/\/www.facebook.com\/pages\/Comite-pour-les-droits-humains-en-Amerique-latine\/154761649747","https:\/\/x.com\/CDHAL","https:\/\/www.instagram.com\/cdhal.ddhh\/","https:\/\/www.youtube.com\/user\/CDHALQuebec"]},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/www.cdhal.org\/#\/schema\/person\/f1fccb9b1c46856e6215fc443ca7ec30","name":"Actions Urgentes"}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.cdhal.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1002375","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.cdhal.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.cdhal.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cdhal.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cdhal.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=1002375"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.cdhal.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/1002375\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cdhal.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1002373"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.cdhal.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=1002375"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cdhal.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=1002375"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cdhal.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=1002375"},{"taxonomy":"type-activite","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.cdhal.org\/es\/wp-json\/wp\/v2\/type-activite?post=1002375"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}