HomeCommuniquéLe Tribunal Administratif de l’état de Jalisco donne cinq jours aux autorités en charge de la construction du nouveau village de Temacapulín pour cesser le chantier

Le Tribunal Administratif de l’état de Jalisco donne cinq jours aux autorités en charge de la construction du nouveau village de Temacapulín pour cesser le chantier

Source
COMITÉ SALVEMOS TEMACAPULÍN, ACASICO Y PALMAREJO, Instituto Mexicano Para el Desarrollo Comunitario (IMDEC), A.C.
2010-11-17

En date du 17 novembre 2010, le Tribunal Administratif de l’état de Jalisco (TAE) confirme que la Comisión Estatal del Agua de Jalisco (CEA), la Secretaría de Desarrollo Urbano del estado de Jalisco (SEDEUR) ainsi que la municipalité de Cañadas de Obregón, Jalisco, ont desobéit à la suspension provisioire du chantier de Talicoyunque, le nouveau village de Temacapulín, ordonnée par le TAE en décembre 2009 (319/2009) et doivent s’abstenir de continuer la construction. Par cet acte, un délai de 5 jours est accordé aux autorités impliquées pour cesser les oeuvres en cours.

Depuis le 8 novembre 2010, les opposants au projet issus de la population de Temacapulín et les organisations les appuyant maintiennent un campement permanent dans un édifice adjoint au « nouveau village Temaca » en cours de construction. Les opposants exigent l’application de la suspension, qui a un fondement légal et social, tout en rejetant la relocalisation  de la communauté, puisqu’elle est contre la loi.

 

 

Guadalajara, Jalisco., 17 de noviembre de 2010.

BOLETÍN DE PRENSA

· EL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO CONFIRMA EL DESACATO DE LAS AUTORIDADES EN EL TALICOYUNQUE.

· DAN UN TÉRMINO DE 5 DÍAS PARA QUE LAS AUTORIDADES DEJEN LAS COSAS EN LOS TÉRMINOS QUE SE CONCEDIÓ LA SUSPENSIÓN Y SE ABSTENGAN DE SEGUIR CONSTRUYENDO EN EL CENTRO DE POBLACIÓN TEMACAPULÍN.

El día de hoy, se notificó a los demandantes que se oponen al centro de reubicación de Temacapulín, la decisión tomada por el Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco, en el que se confirma que tanto la Comisión Estatal del Agua de Jalisco, como la Secretaría de Desarrollo Urbano del estado de Jalisco como el Ayuntamiento de Cañadas de Obregón, Jalisco, están en DESACATO en relación con la suspensión provisional y deben de abstenerse de seguir construyendo en el Centro de Población Temacapulín

El acuerdo tomado en el expediente 319/2009 de la V Sala Unitaria del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco presidido por la Magistrada Patricia Campos González en su parte sustancial dice:

“En relación al punto c), se puede observar con la Inspección Judicial que obra en autos a fojas 123 ciento veintitrés a la 126 ciento veintiséis, misma que se le concede valor probatorio pleno, con fundamento en los artículos 402 y 408 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria a la Ley de la materia, como lo prevé el artículo 58 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, así como las fotografías anexas que obran a fojas 128 ciento veintiocho a 130 ciento treinta de actuaciones, las cuales concatenadas con la inspección judicial hacen prueba plena con fundamento en el artículo 413 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria a la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, el DESACATO a la violación concedida por este Órgano Judicial a la parte actora, en consecuencia, con fundamento en el artículo 135 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, de aplicación supletoria a la citada Ley de Justicia Administrativa, se le concede un término de 5 DÍAS a las autoridades demandadas para que dejen las cosas en los términos que se concedió la suspensión a la parte actora, y se abstengan de seguir construyendo en el Centro de Población Temacapulín, Municipio de Cañadas de Obregón, Jalisco, materia de la medida cautelar concedida, apercibiéndolos que de no hacerlo, se les aplicará una sanción económica de 120 ciento veinte días Salario Mínimo General Vigente en la Zona Económica del Municipio de Guadalajara, con fundamento en el artículo 10 fracción II de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, además de dar vista al ministerio público para que proceda en los términos que el Código Penal del Estado de Jalisco establece para el delito de abuso de autoridad, en cuanto a la desobediencia cometida, independientemente de cualquier otro delito en que incurra, con fundamento en el artículo 104 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco.”

Con este acto, se confirma que las demandas del pueblo de Temacapulín, que desde el lunes 8 de noviembre de 2010, se mantienen y se mantendrán en un campamento permanente en un predio adjunto al Talicoyunque, para exigir el cumplimiento de la suspensión que tiene fundamento legal y social, pues no aceptamos la reubicación por ser contraria a derecho y también porque nos negamos a ser reubicados.

Las autoridades responsables de la obra de reubicación: Comisión Estatal del Agua, la Secretaría de Desarrollo Urbano y el Ayuntamiento de Cañadas de Obregón, deben acatar la orden judicial y abstenerse de seguir construyendo, deben respetar la ley y el derecho que tenemos los mexicanos a que las autoridades, bajo el principio de legalidad cumplan las leyes y se abstengan de realizar actos ilegales, como el hecho de que la Comisión Estatal del Agua de Jalisco y su Director de Cuencas y Sustentabilidad, Héctor Castañeda Ñañez, acompañado de Policía Estatal, haya desalojado el campamento pacífico, declarando como si fuera el juez del caso que: “No hay absolutamente ninguna orden judicial de parar, se continúa con la construcción de vivienda y con la urbanización del predio”.

Contrariamente su jefe, César Coll declaró: “Nosotros estamos trabajando, si hay una determinación se habrá de acatar. Ahora, nosotros no estamos construyendo, nosotros conveniamos con Iprovipe para que él a su vez contratara a una constructora; nosotros no tenemos autoridad o facultades para construir una unidad habitacional”. Al respecto queremos decir que precisamente ese es el fondo del asunto, los pobladores de Temacapulín, argumentan en su demanda que las autoridades responsables no tienen facultades para hacer reubicaciones de pueblos y por lo tanto los actos de las autoridades deben declararse nulos, que las autoridades responsables construyen y/o contratan sin fundamento legal. Si la consulta pública, la aprobación y publicación del plan de desarrollo se declaran nulos, entonces todos los actos que se deriven de ellos, que son efectos y consecuencias, deben declararse nulos y deben ser suspendidos de manera inmediata. Si como argumenta su titular, la Comisión Estatal del Agua, firmaron convenio y contratos respecto a la construcción, estos Convenios son nulos de pleno derecho, pues se hicieron en desacato de una orden judicial y sin contar con las atribuciones legales para hacerlo.

Invitamos a todas las organizaciones sociales que quieran solidarizarse con el plantón que se mantiene a las afueras del predio de Talicoyunque a que se sumen y acompañen a nuestra gente que no quiere ser inundada por la presa El Zapotillo ni que los reubiquen.

Exigimos que la CEA, la SEDEUR y el Ayuntamiento de Cañadas de Obregón, Jalisco cumplan la suspensión concedida por el Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco. Exigimos también que la fuerza pública esté del lado del pueblo.

 

¡Ríos Sin Presas, Pueblos Vivos!

¡NO A LA PRESA EL ZAPOTILLO!

¡NO AL HOSTIGAMIENTO E INTIMIDACIÓN DEL GOBIERNO!

COMITÉ SALVEMOS TEMACAPULÍN, ACASICO Y PALMAREJO

Para mayor información:

Instituto Mexicano Para el Desarrollo Comunitario (IMDEC), A.C.

38110714 Ext. 111 – 116 E-Mail: noalzapotillo@gmail.com

Colectivo COA

3825 4903 / / elcolectivocoa@gmail.com