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Contre l’exploitation minière au Jiguamiando : Demande de révision à la Cour constitutionnelle

Action urgente pour la Colombie

Contre l’exploitation minière au Jiguamiando : Demande de révision à la Cour constitutionnelle

Cour constitutionnelle pour la vie de la planète : Révision de la tutelle sur la
Montagne Sacrée au Jiguamiando

La Cour Suprème de Justice a refusé l’action de tutelle pour les droits
fondamentaux à la consultation préalable, l’intégrité culturelle et la vie,
entre autres, aux communautés autochtones Embera et afro-descendantes affectées
par le projet minier Mande Norte, de l’entreprise nord-américaine La Muriel
Mining Corporation, qui possède un contrat de risque partagé avec l’entreprise
Rio Tinto.

Devant l’extrême importance de cette décision pour les peuples autochtones et
afro-colombiens, les droits humains et les droits environnementaux, nous demandons
la révision du cas Numéro T-2315944 en envoyant des lettres à la Cour
constitutionnelle de Colombie, dans le cas de DOMINICO y otros c/ MINISTERIO DEL
INTERIOR Y DE JUSTICIA y otros.

MODELE DE LETTRE A ENVOYER PLUS BAS

L’identité de l’entreprise Muriel Mining Corporation est propriété absolue de
Goldplata Mining International, une entreprise du Panama qui est propriété
de la famille Juilland, qui est elle-même propriétaire à 100% de l’entreprise
Goldplata Resources, qui à son tour contrôle une entité appelée Goldplata
Colombia.

L’entreprise Phelps Dodge Mining a vendu à la Muriel l’information sur
les minerais présents dans la zone de Murind en 2001. Postérieurement, la Muriel
a négocié un accord avec l’entreprise minière RIO TINTO, laquelle a une option
de 70% dans la propriété du projet Mande Norte, tandis que La Muriel devient
simplement des opérations et de la gestion du projet.

POUR PLUS DE DÉTAILS VOIR : http://www.pasc.ca/spip.php?article509

DEMANDES

1. Envoyer vos communications à la Cour Constitutionnelle de Colombie, sollicitant
la sélection du cas de DOMINICO y otros c/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA y
otros, sous le No. T-2315944, pour révision du cas pour méconnaissance de la
jurisprudence de la Cour Constitutionnelle et de la Cour interaméricaine des droits de l’Homme, en plus des drois consacrés dans la Constitution politique de Colombie et
dans des instruments internationaux sur les droits des peuples autochtones et
tribaux.

Adresse de la Cour constitutionnelle :

Corte Constitucional

Calle 12 No. 7-65, Palacio de Justicia

Bogota¡, D.C. Colombia

Telefono: 57-1-3506200

Fax: 57-1-3368759

Modèle de lettre à envoyer :

Honorables Magistrados

NILSON PINILLA PINILLA

MAURICIO GONZÃ?LEZ CUERVO

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

JORGE PRETELT CHALJUB

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

CORTE CONSTITUCIONAL

Calle 12 No. 7-65, Palacio de Justicia

Bogota¡, D.C. Colombia

Telefono: 57-1-3506200

Fax: 57-1-3368759

Radicado: T-2315944

Referencia: Solicitud de revision en el caso DOMINICO y otros,
contra el MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA y otros; sobre el Resguardo
Indigena Urada Jiguamiando, Resguardo de Murinda, Consejo Comunitario del rio
Jiguamiando por la exploracion minera inconsulta por la Muriel Mining Corporation.

Reciba un saludo cordial.

Nos dirigimos a usted y a la honorable Corte Constitucional con el proposito de
solicitar la revision del fallo proferido el dia 27 de mayo por la Corte Suprema
de Justicia, sala civil, cuyo magistrado ponente fue JAIME ALBERTO ARRUBLA PAUCAR,
bajo el radicado 11001-22-03-000-2009-00110-02. El caso se encuentra radicado en la
Corte Constitucional bajo el No. T-2315944, con el nombre de DOMINICO y otros c/
MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA y otros.

Consideramos que es una oportunidad unica donde se resolvera una cuestion de
derecho constitucional colombiano de suma importancia para el reconocimiento de los
derechos humanos de los pueblos indigenas, en cumplimiento de dicha finalidad se
busca, la unificacion de la jurisprudencia, con el fin de garantizar una
interpretacion uniforme de la ley, ante situaciones de hecho y derecho similares,
con lo cual se atiende a hacer efectivo el derecho a la consulta previa de
acuerdo a sus propios usos, costumbres y maneras de toma de decisiones.

El 16 de enero de 2009 las comunidades indigenas Embera del Resguardo de Urada
Jiguamiando (Choco), las comunidades afrodescendientes de la Zona Humanitaria de
Pueblo Nuevo ubicada en la cuenca del Rio Jiguamianda (Choco), y miembros de la
comunidad indigena del Resguardo de Murindo (Antioquia), presentaron accion de
Tutela contra el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y otros,
por la violacion a los derechos colectivos a la consulta previa y participacion,
existencia, identidad cultural, autonomia, integridad cultural y social de la
comunidad indigena y afrodescendiente.

El fallo de la Corte Suprema manifiesta varias falencias que merecen la revision de
esta honorable Corte Constitucional. Primero, desconoce la reiterada jurisprudencia
de la Corte Constitucional sobre la naturaleza fundamental del derecho a la consulta
de los pueblos indigenas y la procedencia de una accion de tutela para garantizar
este derecho[1].

Segundo, la Corte Suprema en su fallo rehasa analizar las irregularidades en el
proceso de consulta que violan la jurisprudencia de la Corte Constitucional[2],
ademas de varias normas del derecho internacional de los derechos humanos[3], la
jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos[4]. Las fuentes de
derecho constitucional e internacional senalan que la consulta debe realizarse: (1)
previa al otorgamiento de cualquier concesion extractiva en territorio indigena; y
(2) de acuerdo a los usos y costumbres del pueblo interesado y respetando sus
propias maneras de toma de decision.

Segun las comunidades que promuevan la tutela, la unica manera de consultar y
consensuar un proyecto de tal envergadura es en reunion con la maxima autoridad de
la comunidad, la asamblea comunitaria y los consejos menores del resguardo, lo cual
nunca se hizo.

Ademas, en febrero de 2005, la Muriel Mining Corporation recibio concesiones para
la exploracion y explotacion de cobre, oro y molibdeno en 16.006 hectareas de
tierras, el denominado proyecto Mand Norte entre los municipios de Carmen
del Darion, Choco, y Murinda, Antioquia. A pesar de que la totalidad de las
concesiones se encuentren en tierras tituladas colectivamente a comunidades
indigenas y afrodescendientes, la empresa no notifico ni consulto previamente a
ninguna de estas comunidades antes de solicitar o recibir las concesiones.

Desde el dia 3 de enero de 2009 la empresa inicio las actividades de exploracion
en el jaikatuma montana sagrada, ubicada en proximidades al cerro
ellausakirandarra (Careperro), perteneciente al resguardo de Urada
Jiguamianda, y lugar sagrado para las comunidades Embera, sin haber consultado con
estas segun sus usos, costumbres y propias maneras de toma de decision.

Las actividades mineras ademas implican la afectacion de los derechos a la
integridad fisica y cultural del pueblo, dada la importancia espiritual del lugar
primario de la exploracion, el cerro sagrado ellausakirandarra. Sumado a ello es la
ausencia total de cualquier estudio de impacto ambiental o social relacionado con el
proyecto teniendo en cuenta que es una zona de reserva forestal.

Con fundamento en la importancia que este caso representa para el reconocimiento de
los derechos humanos de los pueblos indigenas y tribales en el derecho
constitucional colombiano, solicitamos respetuosamente su revision en proteccion
de los derechos fundamentales a la consulta previa, la participacion y la
integridad social y cultural.

Atentamente,

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