HomeAction urgenteHarcèlement aux membres du Conseil Indigène Populaire de Oaxaca Ricardo Flores Magon (CIPO- RFM), Mexique.

Harcèlement aux membres du Conseil Indigène Populaire de Oaxaca Ricardo Flores Magon (CIPO- RFM), Mexique.

La presión sigue manteniéndose en contra los defensores de los derechos humanos en Oaxaca, México

 

 

Montreal, 6 de enero del 2015

 

 

Señores,

 

El Comité por los derechos humanos en América latina (CDHAL), organismo canadiense que desde 1976 observa la situación de los derechos humanos en América latina, expresa su preocupación por los constantes actos de hostigamiento a integrantes del Consejo Indígena Popular de Oaxaca Ricardo Flores Magón (CIPO RFM), Oaxaca, México.

 

El 10 de diciembre de 2014, recibimos un llamado urgente por parte del Consejo Indígena Popular de Oaxaca Ricardo Flores Magón que nos alarmó. El CDHAL ha sido notificado que el día 10 de diciembre de 2014 el Señor Raúl Rodríguez Domínguez, Miguel Cruz Moreno, Profesora Dolores Villalobos Cuamatzi y su pequeño hijo de tres años fueron intimidados por la policía estatal.

 

Antecedentes

 

  • El día 10 de Diciembre de 2014, terminadas las actividades programadas por el día internacional de los derechos humanos, los integrantes del CIPO RFM se retiraron de la Defensoría de los derechos humanos de los pueblos de Oaxaca. El señor Raúl Rodríguez Domínguez y Miguel Cruz Moreno se trasladaron en la camioneta de la organización al auditorio Enedino Jiménez del hotel del magisterio, donde se realizaba la reunión sectorial para nombrar participantes al primer Congreso de la Comisión Magisterial de los Derechos Humanos COMADH. Terminada la reunión, la Profesora Dolores Villalobos Cuamatzi, su pequeño hijo de tres años, Raúl Rodríguez Domínguez y Miguel Cruz Moreno a la cede administrativa de la organización CIPO-RFM en Santa Lucia del Camino, Oaxaca de Juárez. En el trayecto tres elementos uniformados como policía estatal se pararon frente al vehículo gritándoles: “bájense de la camioneta”, y ya no los dejaron avanzar. Sin identificarse los elementos de la policía estatal les mencionaron que el vehículo en el cual circulaban no contaba con matriculación, a lo cual se presentó la documentación. Sin embargo los elementos no los dejaron ir sino que se les mencionó  que el vehículo estaba reportado como robado. Nunca dieron sus datos pero si les gritaron a los  presentes en el vehículo que se bajaran de la camioneta, sin importarles que sus gritos espantaran al niño de tres años. Conocidas las prácticas policiacas en Oaxaca y México, nuestros compañeros pidieron el auxilio a la defensoría de los derechos humanos y esperaron que llegara un visitador para levantar una queja. Ante eso, los policías partieron del sitio sin esperar al visitador para dar su versión de los hechos solo dijeron: “ya los conocemos, vámonos”, se dijeron entre ellos y abordaron su patrulla número 1616 con placa TLA – 45 -23 de la Policía Estatal. Todo esto sucedió entre las cuatro de la tarde con veinte minutos y las cuatro de la tarde con cuarenta y dos minutos, la defensoría se presentó hasta las cinco de la tarde con veinte minutos.

  • El 24 de noviembre de 2014 el Lic. Roberto Mowers, asistente de Carlos Santiago Carrasco, Subsecretario de Gobierno y Desarrollo Político en una mesa de trabajo entre el gobierno de Oaxaca y comunidades del CIPO-RFM expresó: “Hay voces dentro del gobierno que dicen que tal vez están apoyando a una organización que está guardando y equipándose de armas.”

  • Otro caso sucedió en el Art Galery de Vancouver, Canadá, el 15 de Noviembre de 2014, aproximadamente a las 3:30 PM.  El Sr. Raúl Gatica, miembro exiliado del CIPO RFM, fue agredido por el Señor Javier Romero al final de una protesta en favor de Ayotzinapa. El agresor, a quien algunas personas ligan con el Consulado de México en  Vancouver,  le dió de barrigazos, rodillazos, hombrazos, empujones, insultos y groserías, en clara provocación en la que Raúl Gatica no cayó. La denuncia correspondiente y el testimonio de los testigos está registrada en el expediente # VP-208 898, en la policía de Vancouver. Llama la atención la respuesta que Raúl Gatica recibió del provocador al decirle que dejara de agredirlo. Raúl Gatica le hizo saber que los únicos interesados en agredirlo cuando lucha por la paz en México y contra la violencia de sus gobernantes, son el gobierno de México, su policía y paramilitares.  El agresor respondió muy seguro: “Pues ha de ser porque eres muy chismoso y te metes en cosas que no te importan. Deja de hablar pendejadas en tu programa de radio. No te metas donde no te llaman. Deja de andar de revoltoso, si no, vamos a tener que resolver las cosas como se resuelven en México.”Ante esta clara amenaza nuestro compañero pregunto: ¿cómo se resuelven? ¿Con masacres, desapariciones, asesinatos? A lo que el agresor con toda claridad y cinismo respondió: “Pues si ya lo sabes para que preguntas. Sigue chingando y vamos a resolver las cosas como se resuelven en México, ya estas avisado”

  • Estos hechos denunciados por el CIPO RFM suponen agresiones y hostigamientos coordinados en contra de la organización CIPO RFM y generan un ambiente un ambiente de represión en el que el derecho a la libre expresión ha sido vulnerado y criminalizado . Tal es el caso de la desaparición del profesor Carlos René Román Salazar en 2011, el exilio de Raul Gatica o la detención del ecologista Pablo López Alavés de la comunidad de San Isidro Aloapam.

  • Responsabilizamos a las autoridades del gobierno del estado de Oaxaca de lo que le pueda pasar al compañero Miguel Cruz Moreno y a su familia y solicitamos medidas cautelares ellos y para los integrantes de la organización, así como castigo a quienes han estado realizando los hostigamientos.

 

Ante estos hechos y preocupados por laos actos de intimidación y hostigamientos a los miembros del CIPO, el CDHAL (Comité por los derechos humanos en América latina) exige a las autoridades del gobierno estatal y federal:

 

  1. Adoptar de manera inmediata las medidas más apropiadas para garantizar la seguridad y la integridad física y psicológica del Sr. Miguel Cruz Moreno y su familia así como de los demás miembros del Consejo indígena popular de Oaxaca, Ricardo Flores Magón en el cumplimiento del artículo 5 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos que establece que “toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral” y de la obligación del estado de proteger a los derechos y libertades de sus ciudadanos.
  2. Realizar una investigación independiente, inmediata, exhaustiva e imparcial en torno a los hechos del 10 de diciembre y 24 de noviembre del 2014, con el fin de identificar a los responsables, llevarlos ante un tribunal competente, independiente, justo e imparcial y aplicarles las sanciones penales y/o administrativas previstas por la ley;

  1. Velar por que se ponga fin a todo tipo de agresión, hostigamiento y violencia contra el Sr. Miguel Cruz Moreno y los demás miembros del Consejo indígena popular de Oaxaca Ricardo Flores Magón; en respecto a la libertad de opinión y de expresión, los miembros del Consejo  no pueden ser molestados por sus actividades y el Estado tiene que garantizar y proteger esta libertad. De hecho, esta libertad es ratificada en el artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que dispone que: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión” y también en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Así mismo esta expresada brevemente en el artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos de México y es una libertad esencial para la Democracia.

  1. Asegurar la aplicación de lo dispuesto por la Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 9 de diciembre de 1998, en particular en lo referente a la protección del derecho de toda persona “individual o colectivamente, a promover y procurar la protección y realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales en los planos nacional e internacional”(Art.1) así como en lo relativo al deber del Estado de garantizar “la protección de toda persona, individual o colectivamente, frente a toda violencia, amenaza, represalia, discriminación, negativa de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria resultante del ejercicio legítimo de los derechos mencionados en la presente Declaración” (Art.12.2);

  1. Y de manera general, garantizar el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales en todo el país de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos ratificadas por México.

 

El Comité por los derechos humanos en América latina – CDHAL les agradece que nos mantengan informados de las acciones que llevaran a cabo para resolver la situación y asegurar la integridad de los miembros de esta organización.

 

Atentamente,

 

Comité por los derechos humanos en América latina (CDHAL)

Montréal – Québec